En un fallo firmado por el juez Ernesto Juliano, Marcos Aprea fue condenado a la pena de cuatro años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, más una inhabilitación de ocho años para conducir vehículos, bajo la figura contemplada en el artículo 84 bis del Código Penal.
Junto con la determinación de la pena, el magistrado dispuso revocar de manera inmediata la prisión preventiva domiciliaria que el imputado venía cumpliendo desde hacía dos años y tres meses. De este modo, la Justicia ordenó la reclusión efectiva de Aprea hasta que se concrete su traslado e ingreso definitivo a la Unidad Penal de Batán para dar cumplimiento a la condena.
La pena impuesta por el tribunal se ubicó por debajo de los requerimientos presentados por las acusaciones durante el debate. El fiscal José Luis Cipoletti había solicitado una condena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva junto con cinco años y seis meses de inhabilitación, mientras que la querella —patrocinada por Sol Martitegui y Eduardo Othacehé— reclamaba la pena máxima de seis años de cárcel y diez de inhabilitación. Por su parte, el defensor Julio Razona había pedido encuadrar el hecho como un homicidio culposo simple, pretensión que fue desestimada por el juez al ratificar el carácter efectivo del encierro.