El Gobierno nacional oficializó un nuevo marco regulatorio para los productos de tabaco y nicotina de nueva generación, liberando su comercialización bajo un esquema de control estricto. La medida fue establecida por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 549/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Según explicaron desde el Ejecutivo, el objetivo es reemplazar el esquema de prohibición vigente por un sistema de registro, fiscalización y estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria. Argumentaron que la prohibición previa no logró impedir el acceso ni el consumo, especialmente entre adolescentes: datos recientes indican una prevalencia del 35,5% en ese grupo etario durante el último año.
El nuevo modelo se alinea con regulaciones aplicadas en países como Estados Unidos y el Reino Unido. La resolución incorpora a los cigarrillos electrónicos, vapeadores, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina dentro de la Ley 26.687, lo que obliga a incluir advertencias sanitarias, restringir diseños atractivos para menores, evitar imágenes de celebridades y limitar mensajes engañosos.
Además, establece restricciones específicas sobre los sabores autorizados. Solo podrán comercializarse líquidos y sticks con sabor tabaco, y bolsas de nicotina con sabor tabaco o mentol. También queda prohibida la venta de cigarrillos electrónicos desechables con soluciones precargadas, señalados como uno de los formatos más utilizados para la iniciación juvenil.
La normativa crea el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN), destinado a clasificar tecnologías, monitorear el consumo y ajustar regulaciones según evidencia científica. Los productos que no se encuentren dentro de las categorías previstas no podrán ser importados ni comercializados en el país.
Las empresas deberán inscribir cada producto a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y presentar declaraciones juradas, fórmulas completas, información toxicológica y certificados de análisis de emisiones emitidos por laboratorios acreditados. También deberán reportar volúmenes de venta y datos sobre grupos etarios consumidores para fortalecer la vigilancia sanitaria y el control del acceso de menores. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años y requerirá renovación.
Desde el Gobierno destacaron que la actualización normativa incorpora un modelo de regulación activa que busca reducir riesgos asociados al consumo, prevenir el acceso de menores y combatir la comercialización ilegal mediante herramientas de registro, trazabilidad y fiscalización.