sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº1963

Actualidad | 3 may 2021

Fallo

La Justicia suspendió una IVE por pedido de la expareja de una mujer que había solicitado acceder al aborto

La Justicia Civil de la Provincia de San Juan ordenó suspender la realización de una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) al hacer lugar a una medida cautelar presentada por un hombre para impedir que su expareja se practicara el aborto


En una decisión que contradice el principio de autonomía de la persona gestante establecido por la Ley Nº 27.610, los jueces de la Sala III de la Cámara Civil provincial argumentaron que, al estar todavía casados, los cónyuges se comprometieron a "desarrollar un proyecto de vida en común", por lo que la decisión necesita "de la confluencia de ambas voluntades".

A través de una resolución dada a conocer este sábado, los magistrados solicitaron a la mujer que, por el plazo de 72 horas, "se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”. Según los jueces, al estar casados, para el hombre rige "presunción de paternidad", por lo que es necesario analizar si él "está en condiciones de impedir” la IVE para “resguardar sus derechos como padre". En esas 72 horas, los abogados del demandante podrán realizar nuevas presentaciones para argumentar su posición.

"Genera una enorme preocupación porque esto deja de manifiesto que, cuando una mujer hace uso de su libre plan de vida, se pone por encima al varón", aseguró a Página/12 Melisa García, titular de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem Argentina), quien recordó que con la sanción de la Ley 27.610 "hay un derecho adquirido que es el acceso a la IVE en los plazos establecidos sin necesidad de mención de causa".

La Ley establece que la persona gestante debe acceder sin ningún freno a la atención del aborto requerido en los servicios del sistema de salud. Además, indica que siempre debe prevalecer su "libre y autónoma voluntad" y sus decisiones "no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas".

En este sentido, la abogada evaluó el fallo como un "intento evidente del Poder Judicial de lograr un antecedente para invalidar una ley que está completamente dentro de los parámetros constitucionales y que justamente derriba la idea de que nuestros cuerpos le pueden seguir perteneciendo al sistema patriarcal".

El demandante había acudido a la Justicia luego de enterarse de que su esposa, de la que ya se encuentra separado, había decidido practicarse la IVE. En primera instancia, el 26 de abril, un fallo de la titular del Juzgado Civil Nº 11, Amanda Días, rechazó el pedido, pero la decisión fue apelada por los abogados del demandante. Ahora, la Sala III de la Cámara Civil hizo lugar al pedido, suspendiendo el fallo de primera instancia.

Para tomar su decisión, los jueces sostuvieron que “los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad”, y agregaron que las decisiones "que hacen a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesitan de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades".

Mónica Lobos, abogada del hombre que hizo la presentación e integrante de la Asociación Civil Abogados por la Vida de San Juan, celebró el fallo en sus redes sociales asegurando que "hoy primó la vida y la garantía de los derechos esenciales".

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