martes 08 de julio de 2025 - Edición Nº2407

Actualidad | 2 jul 2025

Esta es la Justicia de Argentina

La Corte Suprema Sobreseyó Al Ex Cura Ilarraz, Condenado Por Abuso De Menores

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, dispuso el sobreseimiento por prescripción de la causa contra el ex sacerdote Justo José Ilarraz.


Esta decisión del tribunal, que previamente generó controversia por sentencias como la de Cristina Kirchner, anuló la condena a 25 años de prisión que Ilarraz había recibido por abusar sexualmente de siete menores en un seminario de Paraná, Entre Ríos. El máximo tribunal dio la razón a la defensa, que argumentó que los delitos, ocurridos entre 1985 y 1993, excedían el plazo de prescripción de 12 años, a pesar de que Ilarraz fue expulsado por el Papa Francisco en 2024.

Justo José Ilarraz fue hallado culpable de siete hechos de corrupción de menores y abuso ocurridos entre 1985 y 1993, mientras se desempeñaba como Prefecto de Disciplina en el Seminario Arquidiocesano “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná. Las víctimas eran principalmente niños de entre 12 y 14 años, provenientes de familias campesinas que habían ingresado al seminario con vocación sacerdotal.

Las primeras denuncias internas en la Iglesia contra Ilarraz datan de 1994. Sin embargo, en lugar de enfrentar la justicia, las autoridades eclesiásticas decidieron trasladarlo a otra parroquia y luego a Roma. El ex sacerdote regresó posteriormente a Tucumán, continuando su labor pastoral hasta que en 2012 se formalizaron las primeras acusaciones públicas ante la justicia penal, momento en que el caso cobró notoriedad nacional con más de 50 denuncias.

La condena a 25 años de prisión se basó en los testimonios de las víctimas y pruebas recogidas, pero la defensa siempre se centró en la prescripción de la acción penal, argumentando que las denuncias formales se presentaron casi dos décadas después de los hechos, superando el plazo de 12 años previsto en el artículo 62 del Código Penal.

Si bien el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos había confirmado la condena, aplicando una interpretación amplia para considerar imprescriptibles estos delitos bajo el derecho internacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió hacer lugar al recurso extraordinario federal de la defensa.

El fallo de la CSJN objetó que los tribunales entrerrianos equipararan estos delitos a crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos, argumentando que "los hechos que encuadran dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los aquí denunciados".

Así, al comprobar que había transcurrido el plazo previsto en el Código Penal y que no existía causal de suspensión o interrupción de la acción, la Corte Suprema declaró extinguida la causa penal por los delitos cometidos y sobreseyó a Justo José Ilarraz.

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