

La medida cautelar interina señala que el Ejecutivo ha excedido los límites de la delegación de facultades otorgada por el Congreso, ya que solo este último puede modificar el estatus jurídico de la entidad.
El magistrado dictó la suspensión de los efectos del DNU 116/2025 y ordenó al Estado Nacional y al Banco Nación Argentina abstenerse de cualquier acción que avance con la transformación. Además, se requerirá a las autoridades involucradas que, en un plazo de cinco días, presenten un informe detallado sobre el interés público comprometido por la medida solicitada.
“El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional. Por lo tanto, es éste el único Poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter”, indicó Ramos Padilla.
Esta resolución subraya que cualquier modificación del estatus jurídico de una entidad creada por el Congreso debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo, no del Ejecutivo.
La controversia se originó a raíz de la causa iniciada el 11 de junio, en la que se impugnó la Resolución Privativa del Directorio del BNA Nº 348 y cualquier acto orientado a avanzar con la privatización del banco. Cabe recordar que el 25 de septiembre de 2024, Ramos Padilla ya había establecido que ni el DNU 70/23 ni la resolución 348 autorizaban la modificación de la situación jurídica del Banco, destacando que solo una ley formal aprobada por el Congreso podría hacerlo.
El presidente Javier Milei había firmado el decreto 116/2025, antes de su viaje a Estados Unidos para reunirse con Donald Trump, ordenando la transformación del Banco Nación en sociedad anónima. Según el decreto, el Estado mantendría el 99,9% del capital social, mientras que el 0,1% restante pasaría a ser propiedad de la Fundación Banco de la Nación Argentina.
El juez aclaró que su intervención se circunscribe a una medida cautelar interina y que será la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la que, en última instancia, decida sobre la permanencia o revocación de esta transformación. La resolución enfatiza que la modificación del estatus jurídico del Banco Nación es una prerrogativa exclusiva del Congreso Nacional, en virtud de su creación legislativa.
Esta decisión representa un revés significativo para el proceso de privatización del Banco Nación y plantea la necesidad de una revisión judicial que determine el futuro de la entidad en el marco de la política económica del país.