El Gobierno anunció oficialmente este jueves el otorgamiento de un bono extraordinario de $70.000 en agosto para jubilados que perciban el haber mínimo. La medida, establecida mediante el Decreto 667/2024 publicado en el Boletín Oficial, incrementará las jubilaciones mínimas a $295.454,42 en agosto, ya que el haber inicial para ese mes fue fijado en $225.454,42, reflejando un aumento del 4,58% en línea con la inflación de junio.
El Ejecutivo justificó la medida aludiendo al Índice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021, según la Ley N° 27.609, destacando los efectos adversos de la inflación en los haberes jubilatorios abonados bajo esa fórmula. La normativa señaló que “la fórmula allí establecida presentaba graves inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario, afectando los beneficios de los adultos mayores debido a un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su impacto en los haberes”.
En respuesta a este diagnóstico, se implementaron varias ayudas económicas previsionales en los últimos meses. Desde el inicio de la presidencia de Javier Milei, se otorgaron dos bonos de $55.000 en los primeros dos meses del año y seis bonos de $70.000 desde marzo hasta el recientemente anunciado para agosto.
El Decreto subrayó que “la Ley N° 27.609 tuvo efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, especialmente para aquellos de menores ingresos, resultando necesario el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales por diferentes montos a lo largo del año 2024”.
En compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609, se consideró oportuno el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional en agosto de 2024. Para aquellos que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $225.454,42, el monto máximo del bono será igual a la suma necesaria para alcanzar los $295.454,42.
El bono será otorgado a:
El bono tendrá carácter no remunerativo, no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto. Además, para beneficios de pensión, independientemente de la cantidad de copartícipes, estos serán considerados como un único titular a efectos del derecho a percibir el bono extraordinario.