El máximo tribunal del país desestimó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al concluir que la entidad carecía de la legitimación legal necesaria para accionar judicialmente, restableciendo así el marco fijado por el decreto de necesidad y urgencia.
El pronunciamiento, que llevó la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, fundamentó que ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo no resulta posible configurar un caso o controversia judicial en los términos exigidos por la Constitución Nacional. En sus considerandos, los magistrados advirtieron sobre la conducta de determinados tribunales inferiores que insisten en admitir legitimaciones procesales notoriamente alejadas de los parámetros y de la jurisprudencia consolidada de la propia Corte Suprema.
En ese sentido, el fallo desestimó el argumento con el que la Cámara platense había habilitado el amparo, el cual sostenía que la soberanía nacional constituía un bien colectivo susceptible de ser defendido por cualquier asociación civil bajo la figura del artículo 43 de la Carta Magna. La Corte dejó sentado que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos de la estructura del Estado y que, por esa naturaleza jurídica, no puede encuadrarse como un bien de incidencia colectiva tutelable por entidades privadas.
A fin de delimitar el alcance del fallo, el máximo tribunal aclaró de manera expresa que la resolución dictada se limita al rechazo de la presentación por cuestiones formales y procesales de legitimación activa. De este modo, la Corte precisó que la sentencia no implica abrir juicio de valor ni pronunciarse sobre la validez constitucional de fondo del artículo 154 del DNU 70/23, como así tampoco representa una interferencia sobre el trámite legislativo que le corresponde al Congreso de la Nación.
El expediente judicial había iniciado tras la derogación en diciembre de 2023 del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Durante la feria de enero de 2024, un juez de primera instancia dictó una medida cautelar que repuso la ley, la cual fue posteriormente anulada por el juez Alberto Recondo al advertir la falta de legitimación del CECIM. Tras la apelación que derivó en la intervención de la Sala III de la Cámara Federal platense para revocar ese criterio, el Estado Nacional recurrió a la Corte Suprema, que finalmente clausuró la vía promovida por la agrupación excombatiente.