El fallo judicial, emitido el 2 de septiembre de 2025, anuló la Ordenanza Nº 10.556/2021 y el Decreto Nº 2589/2021. La decisión fue una respuesta a un amparo ambiental presentado por la Asociación para la Conservación del Parque Miguel Lillo y la agrupación "El Parque No Se Vende", que buscaban frenar la cesión de terrenos al Club Villa Díaz Vélez para la construcción de canchas de tenis.
La sentencia dictaminó que el club solo podrá mantener la concesión que ya poseía, sin avanzar sobre nuevas áreas del parque. La Cámara de Justicia subrayó la importancia ambiental y social del espacio verde y enfatizó que la participación ciudadana es un requisito fundamental para cualquier proyecto que afecte el ecosistema. Se determinó que la Municipalidad había incumplido con la Evaluación de Impacto Ambiental al no garantizar instancias de debate público antes de autorizar la cesión.
El fallo consolida el concepto de que el Parque Miguel Lillo es un patrimonio de todos los ciudadanos y que cualquier proyecto futuro deberá contar con total transparencia, legalidad y control ciudadano.