Según el Código Electoral, durante el período de veda, que abarca desde 48 horas antes del cierre de los comicios, están prohibidas las siguientes acciones:
Emitir cualquier tipo de propaganda electoral (televisiva, radial o gráfica).
Difundir encuestas y sondeos preelectorales.
Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados.
Organizar fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no estén relacionadas con el acto electoral.
Vender bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20 hasta tres horas después del cierre de los comicios.
Los electores tienen prohibido portar armas, utilizar banderas o cualquier otro dispositivo que pueda influir en el voto.
El incumplimiento de la veda puede acarrear graves consecuencias, que varían según la gravedad de la falta:
Para quienes engañen a un votante: de 2 meses a 2 años de prisión.
Para quienes utilicen medios para violar el secreto del sufragio: hasta 3 años de prisión.
Para ciudadanos que difundan publicidad fuera del plazo: multas de entre $10.000 y $100.000.
Para candidatos: pueden perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público por un período de uno a cuatro años.
La veda finalizará el domingo 7 de septiembre a las 21, tres horas después del cierre de los comicios.