Según explicó el Ejecutivo, el cambio busca “armonizar la legislación vigente”, ya que el Código Civil y Comercial de la Nación establece la mayoría de edad a los 18 años. Antes de esta modificación, el inciso 1 del artículo 55 de la reglamentación de la Ley 20.429, aprobada en 1975, fijaba la edad mínima en 21 años.
Requisitos que permanecen vigentes
Aunque se actualizó el criterio de edad, los demás requisitos para ser usuario legítimo de armas no fueron modificados:
- Condiciones psíquicas y físicas: El solicitante no debe presentar anormalidades que le incapaciten para la tenencia de armas de fuego. En caso de duda, se puede exigir un certificado médico.
- Verificación policial: El interesado debe acreditar identidad, domicilio real y medios de vida lícitos ante la dependencia policial correspondiente, que también evaluará la ausencia de antecedentes policiales o penales.
Más Noticias