miércoles 20 de agosto de 2025 - Edición Nº2450

Nacionales | 9 jun 2025

Sociedad

Gobierno Avanza En La Disolución Del Procrear

El Gobierno nacional ha dado un paso definitivo en la disolución del Fondo Fiduciario Público "Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar)".


La decisión de disolver Procrear se fundamenta en el Decreto 1018/2024 del 12 de noviembre de 2024. Entre los principales argumentos esgrimidos, el gobierno sostiene que el programa se había convertido en una "pesada carga" para las cuentas públicas, y que existían dificultades para fiscalizar y controlar su ejecución.

Además, se argumenta que la financiación de la construcción de viviendas es una actividad propia de los bancos comerciales, tanto privados como públicos, por lo que no se justifica la intervención estatal directa en esta materia.

Una auditoría realizada por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) también señaló diversas observaciones críticas sobre la gestión del Procrear. Entre ellas se destacan:

  • Demoras en la entrega de viviendas y locales, lo que generaba mayores gastos de mantenimiento y vigilancia.
  • Incumplimiento de convenios, como el de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
  • Reclamos por falta de condiciones de habitabilidad en unidades ya entregadas.
  • Falta de actualización de manuales de procedimiento.

La SIGEN concluyó que la gestión "no ha sido transparente, ni ágil, ni eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común". Esta disolución se enmarca en la Ley N° 27.742, que declaró la emergencia pública y autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar Fondos Fiduciarios Públicos con el objetivo de optimizar el funcionamiento del Estado, reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

¿Qué Sucede Con Los Créditos Ya Otorgados?

A pesar de la disolución del fondo, la gestión de los créditos Procrear que ya fueron otorgados continuará bajo la administración del Banco Hipotecario S.A., mediante un contrato que celebrará con el Ministerio de Economía. Esta gestión se realizará bajo las mismas condiciones de retribución establecidas en el Contrato de Fideicomiso original de 2012.

La Resolución 764/2025 encomienda a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a este contrato. Esta dirección instruirá al Banco Hipotecario a transferir las sumas líquidas de la cobranza a la Cuenta N° 2510/46 “Recaudación TGN”, luego de deducir su retribución y gastos.

Adicionalmente, se faculta a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial a instruir al Banco Hipotecario para que proceda a la venta de carteras de créditos cuyo rendimiento de cobranza sea inferior al 40%.

El Ministerio de Economía será el encargado de disponer y administrar los bienes muebles e inmuebles del fondo, incluyendo la regularización de dominio. También celebrará un contrato con el Banco Hipotecario para estas tareas, bajo las mismas condiciones de retribución de 2012.

La cartera de Economía, con la intervención previa del Tribunal de Tasaciones de la Nación, podrá acordar la transferencia de inmuebles o unidades a provincias, municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, institutos de vivienda y otros organismos del Estado Nacional. En los casos donde los inmuebles hubieran sido aportados originalmente por provincias o municipios, se podrá acordar su restitución total o parcial.

Los inmuebles que eran de titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario y que no estaban afectados a obras con contratos vigentes al momento de la entrada en vigencia del decreto, serán transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).

Las obligaciones dinerarias pendientes se cancelarán con los fondos de la cobranza de créditos o del producido de la venta de inmuebles, respetando el orden de prelación del Contrato de Fideicomiso de 2012. El proceso de liquidación seguirá las disposiciones del Decreto 1018/2024, el Contrato de Fideicomiso original y, en lo no regulado, el Decreto N° 695/24 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 796/24.

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